La Libertad, 12 de febrero de 2019.
La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla resolvió revocar la resolución emitida por la Jueza 3° de Paz, en la que se denegaba la detención provisional del imputado Juan Carlos Quevedo Calles, quien es acusado por la Fiscalía por el delito de agresión sexual en menor e incapaz agravada, en perjuicio de una víctima identificada como C.AG.P, por lo que decretó la detención provisional del imputado y ordenó que sea el Juzgado 3° de Paz, que al recibir la notificación pertinente libre inmediatamente las respectivas órdenes de captura en contra del procesado, lo cual deberá ser verificado por el Señor Juez 2° de Instrucción, sede en la cual ya se ventila el proceso en su etapa de instrucción.
En su resolución la Cámara señala que la FGR apeló la decisión de la Jueza 3° de Paz por una errónea valoración en las reglas de la sana crítica, mientras que la Juzgadora aseveró en su momento contradicciones en los elementos de prueba presentados en audiencia inicial y una deficiente investigación por parte del Ministerio Público.
Sin embargo para la Cámara, la Jueza de Paz no analizó de forma integral los elementos de prueba, existiendo prueba directa en el caso como lo es el dicho de la víctima sobrepuso la prueba indirecta, es decir la aportada por agentes investigadores, señalando deficiencias, a pesar de contar con elementos directos. Así también para la Cámara, en los delitos de naturaleza sexual la declaración de la víctima es primordial, sino única, y la investigación apenas comienza, por lo que la entrevista del menor de edad por si solo puede ser suficiente para tener por acreditada la existencia del delito y la probable participación del imputado, siendo errada la concepción de la Juez.
Según la Cámara, existen elementos de prueba suficientes para esta etapa inicial y determinar la existencia del delito de agresión sexual en menor e incapaz agravada en el niño – víctima y la probable participación del imputado Juan Carlos Quevedo Calles. Y por ser un delito de naturaleza grave contra la indemnidad sexual y con una pena que va de los 12 a los 16 años no existen las garantías objetivas que el imputado se someta al proceso. Por lo que la Cámara da la razón a la FGR y revoca la decisión de la Jueza 3° de Paz, por no encontrarse apegada a derecho y ordena la detención provisional del imputado.
En su momento, la Fiscalía señaló que el sistema de video vigilancia de Santa Tecla, en La Libertad, posibilitó la captura en flagrancia del imputado, quien al parecer agredía a un menor de edad en una de las principales calles de la ciudad. Elementos del Cuerpo de Agentes Municipales de Santa Tecla (CAMST) recibieron la alerta del sistema de video vigilancia y se desplazaron a la zona de la 5ta Calle Oriente y 1ra Avenida Norte del municipio, lugar en el que encontraron al imputado, al parecer abusando de la víctima quien había sido atraído con engaños. El Juzgado 3ro de Paz de Santa Tecla ordenó luego de la realización de la audiencia inicial, la instrucción sin detención en el caso., por lo que la FGR apeló dicha decisión ante la Cámara de lo penal.
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